viernes, 2 de octubre de 2015

ESTUDIOS SUPERIORES EN DISEÑO

Muy buenas tardes.

Por fin he alcanzado cuarto de la titulación de Diseño Interior, y por fin estamos con materias de legislación, mediciones, presupuestos, comisiones sospechosas, títulos equivalentes a... Decorador venido a más... ¿Qué somos realmente? ¿Qué somos capaces de hacer? ¿Para qué nos quieren?




Muchas preguntas que nos hacemos ante una titulación tan nueva, que es superior, pero que no se imparte en la universidad. Un hecho que rebaja mucho las expectativas de quien lo estudia, y de quien lo mira con recelo, pues no es el formato habitual para obtener un título superior. Tan poco habitual es, que incluso la comunidad universitaria ganó un pleito por el que se condenó a todas las escuelas superiores de diseño a no incluir el concepto de "grado" en su titulación, dejando aún más al aire las posibilidades de esta titulación.

Quiero tratar de resolver dudas a este respecto, y presentar no una opinión, que hay demasiadas, si no la propia ley.  Voy colocando los artículos que hacen referencia a estos estudios:

Esta ley dejaba clara la equivalencia de los estudios superiores en diseño con la Diplomatura o Grado equivalente, hace ya nueve años.

Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de educación
Artículo 57. Estudios superiores de artes plásticas y diseño.
1. Tienen la condición de estudios superiores en el ámbito de las artes plásticas y el diseño los estudios superiores de artes plásticas y los estudios superiores de diseño. La ordenación de estos estudios comportará su organización por especialidades.
2. Para el acceso a los estudios superiores a que se refiere este artículo se requerirá estar en posesión del título de Bachiller y superar una prueba de acceso, regulada por las Administraciones educativas, en la que se valorarán la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estos estudios.
3. Los estudios superiores de artes plásticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores del vidrio, conducirán al título Superior de Artes Plásticas en la especialidad que corresponda, que será equivalente a todos los efectos al título universitario de Diplomado o el título de Grado equivalente.
4. Los estudios superiores de diseño conducirán al título Superior de Diseño, en la especialidad que corresponda, que será equivalente a todos los efectos al título universitario de Diplomado o el título de Grado equivalente.

Más tarde llegó un Real Decreto en el que se especificaba lo siguiente:
RD 633/2010 de 14 de mayo
Artículo 4. Título de Graduado o Graduada en Diseño y especialidades.

1. La superación de las enseñanzas artísticas de grado en Diseño dará lugar a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Diseño, especificando la especialidad correspondiente. Estos títulos tendrán carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional.

2. Las especialidades de las enseñanzas artísticas de grado en Diseño son las siguientes: Gráfico, Producto, Interiores y Moda.

3. De conformidad con la disposición adicional séptima del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, no podrán establecerse otros títulos oficiales que sean coincidentes sustancialmente con los títulos de graduado o graduada en Diseño. 


Este real decreto no fue derogado, sólo cambió tras la decisión de no incluir la denominación de grado. Actualmente la ley está así, según la actual LOMCE:


Cuarenta y cinco. Los apartados 3 y 4 del artículo 57 quedan redactados de la siguiente manera:

«3. Los estudios superiores de Artes Plásticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores del vidrio, conducirán al título Superior de Artes Plásticas en la especialidad que corresponda, que queda incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y será equivalente al título universitario de grado. Siempre que la normativa aplicable exija estar en posesión del título universitario de Grado, se entenderá que cumple este requisito quien esté en posesión del título Superior de Artes Plásticas.

4. Los estudios superiores de Diseño conducirán al título Superior de Diseño, en la especialidad que corresponda, que queda incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y será equivalente al título universitario de grado. Siempre que la normativa aplicable exija estar en posesión del título universitario de Grado, se entenderá que cumple este requisito quien esté en posesión del título Superior de Diseño.» 


Tras exponer toda esta normativa, encaminada a regular los estudios superiores en diseño, no me queda la menor duda de que seré un titulado superior, de que tendré acceso a postgrado, y al grupo A de funcionarios, y por lo tanto a la docencia, y no se trata de una opinión, es la ley.

Ahora bien, más que la ley, en España impera la opinión pública, y no parece importar mucho que tu titulación sea superior o no, como no se conoce, no sirve... Aunque legalmente sí que sirve.

El actual Diseñador de Interiores es un técnico competente, y en la escuela deben dejar bien claro esto, porque la ley nos ampara. Sin embargo, donde no estamos tan amparados, es en el ejercicio de nuestra profesión, y es que las leyes que regulan la construcción, el CTE, no recogen la figura del Diseñador de Interiores, entre otras cosas porque no existía en el momento de su creación, y es por ello que el R.D. 902/1.977 habla sólo de decoradores y dice lo siguiente:

Artículo 1
Los Decoradores tendrán las siguientes atribuciones:
a) Formular y redactar, con eficacia jurídica y plena responsabilidad, proyectos de decoración que no afecten a elementos estructurales resistentes, a la configuración de la edificación, ni a las instalaciones de servicio común de la obra principal determinadas en el proyecto aprobado y objeto de las preceptivas licencias administrativas.
  • b) Dirigir los trabajos de decoración dentro de los límites del apartado anterior, coordinando todos los elementos que intervengan en los mismos y detallando soluciones adecuadas; programar, controlar y certificar su ejecución.
  • c) Concebir diseños de elementos de aplicación a toda decoración.
  • d) Controlar y valorar la calidad de los materiales y elementos que intervengan en dichas realizaciones de decoración.
  • e) Las valoraciones, peritajes, informes y dictámenes sobre proyectos y realizaciones de decoración.

Artículo 2
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1.º, apartado a), se entenderá por proyecto de decoración el conjunto de planos y documentos en los que se detallen la instalación o trabajo a realizar. Comprenderá, al menos, una Memoria descriptiva, con especificación técnica de materiales y elementos a emplear, un presupuesto de realización y los planos de estado actual de situación, de planta, de alzados y de sección necesarios para su eficaz ejecución.
Artículo 3
El ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 1.º no es excluyente de las que tengan específicamente reconocidas otros técnicos facultativos por normas de igual rango a las de este Real Decreto.

Este es el trabajo que nos queda pendiente. Ahora que la educación la tenemos medianamente encaminada, debemos empezar a luchar para que nuestro nombre aparezca en esta antigua ley, y la figura del diseñador de interiores sea reconocida, y por último y mucho más importante, debemos luchar en la calle, en los despachos y estudios de diseño, o en los nuestros propios. Trabajar con profesionalidad, con ilusión y responsabilidad, hasta que el nombre de Diseñador de Interiores no sea maltratado como ahora.


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